TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-1657/25
IMPEDIMENTO Y RECUSACION DE MAGISTRADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN PROCESO DE CONSTITUCIONALIDAD-Causales
RECUSACION DE MAGISTRADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Oportunidad para solicitarla por interviniente
RECUSACION CONTRA MAGISTRADOS EN PROCESO DE CONSTITUCIONALIDAD
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
AUTO 1657 DE 2025
Expediente: D-16.723
Recusación presentada en contra del magistrado Vladimir Fernández Andrade para participar en la decisión que se profiera en el proceso de la referencia.
Magistrado ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar
Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de las competencias previstas en los artículos 25 al 29 del Decreto Ley 2067 de 1991, literal j del 5 y 94 del Acuerdo 01 de 2025, procede a pronunciarse sobre la pertinencia de la recusación formulada en contra del magistrado Vladimir Fernández Andrade en el asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES
Trámite procesal
1. El 1° de julio de 2025, José David Cuervo Fernández instauró acción pública de inconstitucionalidad contra la Ley 2466 de 2025, [p]or medio de la cual se modifica[n] parcialmente normas laborales y se adopta una Reforma Laboral para el trabajo decente y digno en Colombia.
2. La demanda fue repartida al magistrado Vladimir Fernández Andrade en sesión de la Sala Plena realizada el 23 de julio de 2025 y remitida a ese despacho el 25 de julio siguiente. Quién, mediante Auto del 6 de agosto de 2025 la inadmitió. El 15 de agosto siguiente, la Secretaría General informó que, dentro del término de ejecutoria del auto inadmisorio, el accionante remitió varios escritos ciudadanos ( ) que anuncia como correcciones a la demanda.[1]
3. Por medio de oficio del 11 de agosto de 2025, la Secretaría General informó a los despachos de las magistradas y los magistrados que ese mismo día recibió un correo electrónico del ciudadano José David Cuervo Fernández, demandante dentro del expediente de la referencia, quien, entre otras cosas, manifiesta respetuosamente solicito que se declare el impedimento o, en su defecto, se admita la recusación del magistrado Ponente Vladimir Fernández Andrade, procediéndose a la reasignación del expediente.[2] Igualmente, la Secretaría señaló que el magistrado que sigue para tramitar la recusación es el doctor JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR.[3]
4. Con oficio del 12 de agosto de 2025, la Secretaría General de la Corporación informó a los despachos de las magistradas y los magistrados que el día anterior recibió escrito del demandante en el que manifiesta que acab[a] de recibir más amenazas de muerte por parte de bodegueros de Gustavo Petro.[4]
5. En oficio del 13 de agosto de 2025, la Secretaría General informó a los despachos de las magistradas y magistrados de la Corte Constitucional que el 12 de agosto recibió los siguientes escritos dentro del presente trámite de constitucionalidad, por parte de José David Cuervo Fernández: (i) un documento digital con el asunto [p]resentación de correcciones a demanda contra Ley 2466 de 2025 - [r]esponsabilidad y amenazas a mi vida[5]; (ii) dos correos electrónicos sobre la presentación de correcciones e informa sobre amenazas en su contra[6]; (iii) una nueva petición de cambio de magistrado sustanciador, medida cautelar y protección personal[7] y (iv) dos correos electrónicos adicionales.
6. En Auto del 19 de agosto de 2025, el magistrado sustanciador, Vladimir Fernández Andrade, resolvió suspender los términos procesales en el expediente D-16723, hasta tanto la Sala Plena de la Corte adopte y notifique una decisión sobre la recusación formulada por el demandante.[8] A su turno, el 21 de agosto siguiente, la Secretaría General emitió la respectiva constancia de suspensión de términos.
Contenido del escrito de recusación, sus adendas y anexos
7. El ciudadano José David Cuervo Fernández fundamentó la recusación contra el magistrado Vladimir Fernández Andrade para continuar con la sustanciación del expediente D-16.723 en que el funcionario presuntamente asesoró al Gobierno Nacional en el trámite de varios proyectos de ley, incluyendo la reforma laboral demandada, cuando se desempeñó como Secretario Jurídico de la Presidencia de la República. A su juicio, [l]a cercanía profesional con el Presidente Petro y el papel del magistrado en futuras decisiones relacionadas con su agenda política generan una apariencia objetiva de parcialidad[9]. Por lo anterior, solicitó que, tras admitirse y aceptarse la recusación, se proceda a reasignar el expediente a un magistrado sin vínculos personales, profesionales o políticos con el ejecutivo[10].
8. Adicionalmente, pidió dejar constancia de que ha sido víctima de ataques públicos políticos por parte del entorno del Gobierno, con ocasión de la demanda que instauró contra la Ley 2466 de 2025, que la Fiscalía se negó a otorgarle protección y que responsabiliza al magistrado Fernández Andrade de cualquier daño a su vida e integrad que llagare a sufrir. El ciudadano demandante solicitó dar celeridad a su petición, en atención a las amenazas recibidas en contra suya y de su familia.[11]
9. Los anexos remitidos por el peticionario incluyen capturas de pantalla sobre mensajes con contenido explícito de violencia y amenazas directas en palabras e imágenes contra él y sus familiares, en redes sociales, aplicaciones de mensajería instantánea y papel impreso.
II. CONSIDERACIONES
A. Competencia
10. La Sala Plena de la Corte Constitucional es competente para resolver sobre las recusaciones formuladas contra uno de los magistrados que la integran, según lo establecido en el Capítulo V del Decreto Ley 2067 de 1991, en los artículos 5, literal j, y 94 del Acuerdo 01 del 2025.
B. Las recusaciones en el proceso de control abstracto de constitucionalidad y el análisis de su pertinencia
11. El régimen de impedimentos y recusaciones materializa el principio de imparcialidad del juez, que constituye un pilar esencial de la administración de justicia.[12] El hecho de que los ciudadanos puedan acudir ante un funcionario judicial que resuelva las controversias con total imparcialidad[13] concreta las garantías previstas en el derecho fundamental al debido proceso.[14] Un juez debe apartarse de la decisión de un asunto específico cuando existan motivos fundados que comprometan seriamente la objetividad de su juicio. Lo anterior, a fin de garantizar que el fallo se enmarque en el principio de estricta legalidad.[15]
12. Pertinencia de las recusaciones. Previo a decidir sobre la solicitud de recusación, es necesario verificar su pertinencia, de acuerdo con lo señalado en los artículos 25 y siguientes del Decreto 2067 de 1991. En consecuencia, es necesario revisar (i) [l]a oportunidad en la presentación de la solicitud; (ii) [l]a legitimación por activa de quien la formula y; (iii) el cumplimiento de la carga argumentativa requerida.[16]
13. Sobre el particular, esta Corporación ha precisado que tanto la legitimación por activa como la oportunidad suponen que,
[T]anto el Procurador General como el demandante pueden solicitar la recusación de un magistrado, pero igualmente lo pueden hacer aquellas personas que ostenten la calidad de ciudadano y hayan intervenido oportunamente como impugnador o defensor de las normas sometidas a control constitucional y a partir de ese momento.[17] La oportunidad, exige que ( ) por regla general, en el proceso de control abstracto de constitucionalidad la recusación contra un magistrado o una magistrada de esta corporación debe formularse de manera concomitante a la presentación de la demanda, la intervención o el concepto -según el caso-, a menos que la recusación se sustente en una situación distinta y posterior a dichas actuaciones.[18]
14. Y, finalmente, la carga argumentativa impone al solicitante el deber de
(i) identificar la causal de recusación; (ii) hacer una relación precisa de los hechos que la configuran; (iii) justificar la relación que se presenta entre ambas, de tal manera que pueda evidenciarse la necesidad de ordenar abrir el respectivo incidente; y (iv) demostrar que no se trata del supuesto previsto en el artículo 30 del Decreto 2067 de 1991, según el cual, [n]o están impedidos ni son recusables los magistrados y conjueces a quienes corresponda la decisión sobre impedimentos o recusaciones.[19]
15. El artículo 29 del Decreto 2067 de 1991 señala que el incidente de recusación solo se inicia si la recusación fuere pertinente, lo cual supone que antes de que se le de inicio, debe resolverse su pertinencia. Ello implica que para los efectos del inciso segundo del artículo 48 del Decreto 2067 de 1991, los términos establecidos para rendir concepto, presentar ponencia o dictar fallo, no correrán durante el tiempo indispensable para tramitar el incidente de recusación, el cual, como se dijo, inicia cuando se declare la pertinencia de la recusación. Ello significa igualmente que la sola propuesta de recusación por quien esté legitimado para proponerla no suspende los términos, pues ello ocurre cuando la Corte determine la pertinencia de la misma; que es lo que genera la apertura del incidente.
16. No obstante, en el Auto 894 de 2025, la Sala Plena precisó que la regla antedicha no resulta aplicable a aquellos eventos en los que el demandante recusa al magistrado sustanciador que examina su demanda en la etapa de admisibilidad. En ese supuesto, el magistrado sustanciador está habilitado para suspender los términos hasta que la Sala resuelva sobre la recusación.
17. Causales de impedimentos y recusaciones. Los artículos 25 y 26 del Decreto Ley 2067 de 1991 establecen las siguientes causales taxativas de impedimento y recusación: (i) haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada; (ii) haber intervenido en su expedición; (iii) haber sido miembro del Congreso durante la tramitación del proyecto; (iv) tener interés en la decisión y (v) tener vínculo por matrimonio o por unión permanente, o de parentesco en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, con el demandante.
18. Esta Corte ha señalado que las causales previstas en el artículo 25 del Decreto Ley 2067 de 1991 son de carácter objetivo, a excepción de aquella relativa al interés en la decisión. En los demás casos, para que se configuren las causales, basta demostrar la ocurrencia del hecho para entender afectada la imparcialidad del juez.[20]
C. Es inoportuna la recusación formulada contra el magistrado Vladimir Fernández Andrade en el expediente D-16.723
19. En el asunto bajo estudio, el ciudadano José David Cuervo Fernández indicó que el magistrado Vladimir Fernández Andrade está impedido para participar en la decisión porque presuntamente participó en el trámite de la Ley 2466 de 2025, cuando se desempeñaba como secretario jurídico de la Presidencia de la República y dada la cercanía profesional entre él y el Presidente de la República.
20. Así las cosas, corresponde a la Sala Plena analizar la pertinencia de la recusación. Si bien cumple con el requisito de legitimación por activa, dado que el solicitante funge como demandante dentro del proceso, no cumple el requisito de oportunidad. El señor José David Cuervo Fernández no presentó el escrito de recusación junto con la demanda el 1° de julio de 2025, sino que la envió posteriormente; el 11 de agosto del mismo año. Adicionalmente, los presuntos hechos en que funda la recusación no se presentaron con posterioridad a la radicación de la demanda, sino que ya existían con antelación, pues el magistrado Vladimir Fernández Andrade ocupó el cargo de Secretario Jurídico de la Presidencia de la República precisamente antes de incorporarse a la Corte Constitucional.
21. Entonces, el señor José David Cuerdo Fernández no acompañó su demanda con el escrito de recusación, y esta última no la formuló por la ocurrencia de una situación presentada con posterioridad, con lo cual se constata que no cumple con la exigencia de oportunidad y, por consiguiente, debe ser rechazada.
22. Ahora bien, sobre las amenazas que el accionante señala haber recibido por ejercer su derecho político a instaurar acciones públicas de inconstitucionalidad, es preciso remitirlas a la Fiscalía General de la Nación para que realice las investigaciones a que haya lugar. El accionante aportó soportes que indican que su vida e integridad personal pueden estar en riesgo.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias legales,
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR, por falta de pertinencia, la recusación presentada por el ciudadano José David Cuervo Fernández dentro del expediente D-16.723, en contra del magistrado Vladimir Fernández Andrade, dado que no se cumple el requisito de oportunidad, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que mantenga con acceso restringido los documentos remitidos por el solicitante sobre amenazas recibidas en su contra y de su familia.
TERCERO. COMPULSAR copias a la Fiscalía General de las presuntas amenazas contra José David Cuervo Fernández.
CUARTO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase,
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Presidente
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
No participa
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[3] Idem.
[6] Idem.
[7] Idem.
[9] https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=119102, p. 1.
[10] Ibidem., p. 2.
[12] Cfr. Corte Constitucional. Auto 039 de 2010.
[13] Cfr. Corte Constitucional. Autos 039 de 2010 y 265 de 2017.
[14] Cfr. Corte Constitucional. Auto 447A de 2015 [e]stos atributos son postulados tanto en los sistemas mundial e interamericano de derechos humanos, como en el derecho interno// En el sistema mundial los instrumentos normativos son básicamente el Artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Artículo 10 de la Declaración Universidad de Derechos Humanos , y los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura// Estos preceptos han sido desarrollados por el Comité de Derechos Humanos y por la Relatoría Especial sobre Independencia de los Magistrados y Abogados. Aquel lo ha hecho en las Observaciones Generales Nro. 13 y Nro. 32, y en los informes especiales de distintos países. // En cuanto al sistema interamericano, el sustento normativo se encuentra en el Artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, desarrollado tanto por la Comisión como por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En este sentido se encuentran los siguientes fallos: Corte IDH, caso Reverón Trujillo vs Venezuela, sentencia del 30 de junio de 2009, Serie C Nro. 197; Corte IDH, caso Apitz Barbera y otros (Corte Primera de lo Contencioso Administrativo) vs Venezuela, sentencia del 5 de agosto de 2008, Serie C Nro. 182; Corte IDH, caso Chaparro Álvarez y Lapo Iñiguez vs Ecuador, sentencia del 21 de noviembre de 2007, Serie C Nro. 170; Corte IDH, caso Claude Reyes y otros vs Chile, sentencia del 19 de septiembre de 2006, Serie C Nro. 151; Corte IDH, caso Tribunal Constitucional vs Perú, sentencia del 24 de septiembre de 1999, Serie C Nro. 53.// En el derecho colombiano los artículos 228 y 230 de la Carta Política disponen que las decisiones de la Administración de Justicia son independientes, y que los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley.
[15] Cfr., Corte Constitucional. Auto 447A de 2017.
[16] Cfr. Corte Constitucional, Auto 373 de 2021.
[17] Cfr. Corte Constitucional, Auto 201 de 2021.
[18] Cfr. Corte Constitucional, Auto 1487 de 2023 reiterado recientemente en los autos 084 y 218 de 2025.
[19] Cfr. Corte Constitucional, Auto 1487 de 2023.
[20] Cfr., Corte Constitucional. Auto 279 de 2021.